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El 8 de enero de 1926 , por  R. D. del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, firmado por el entonces Ministro D.Ernesto Aunos Perez y por el Rey Alfonso XIII, se fundaron en España los Colegios de Agentes Comerciales , publicándose dicho R.D. en La Gaceta, predecesora del B.O.E. , el 9 de enero de 1926.

El Colegio es por lo tanto una Corporación de Derecho Público, a quien le corresponde la representación, coordinación , gestión y defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.

Entra las funciones que competen al Colegio, cabe destacar :

  • La ordenación de la profesión dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve, como de los intereses generales que le son propios.
  • Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales .
  • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados  y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.
  • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
  • Ordenar , en  el ámbito de su competencia , la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, deontología y dignidad profesional.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados.
  • Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo.
  • Intervenir en los procedimientos de arbitraje.
  • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y comisiones , a petición de los interesados , en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios  adecuados.
  • Organizar cursos de formación, y perfeccionamiento para sus colegiados, así como organizar actividades y servicios de carácter profesional, cultural, asistencial, etc, que puedan ser de interés para los colegiados.
  • Participar en los órganos consultivos de la administración.
  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones.
  • Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio.
  • Aprobar los presupuestos , así como regular y fijar las cuotas colegiales.
  • Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que así lo hayan solicitado y que por su preparación y experiencia profesional, pudieran ser requeridos para actuar como peritos judiciales.
  • Emitir informes y dictámenes de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos , en los que susciten cuestiones relativas a honorarios profesionales.
  • Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
  • Atender quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados
  • Cuantas otras  funciones sean beneficiosas para los colegiados y sus intereses profesionales.

El Colegio Oficial de Agentes  Comerciales de Castellón, se rige por sus Estatutos, por la Ley de Colegios de Profesionales de la Comunidad Valenciana ,y por las demás leyes que le puedan afectar.